Introducción
Todo administrador de una entidad jurídica, asume un rol de liderazgo que conlleva una serie de responsabilidades legales de gran calado. Es increíble el gran desconocimiento que existe en la inmensa mayoría de las personas que ejercen como administradores, de las consecuencias del incumplimiento de los deberes que se tienen como administrador. Puede acarrear consecuencias significativas que afectan directamente al patrimonio personal. Toda persona que ejerza el rol de administrador en una sociedad debería tener una visión clara e integral de las responsabilidades a las que se enfrenta y las claves para una gestión prudente y diligente.
La normativa española, principalmente a través de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), establece un marco de actuación para los administradores basado en dos pilares fundamentales: el deber de diligencia y el deber de lealtad. Actuar con la diligencia de un ordenado empresario y en el mejor interés de la sociedad es el principio rector que debe guiar todas las decisiones de un administrador. Cuando este principio se quiebra, surgen las responsabilidades.
Estas responsabilidades se pueden clasificar en tres grandes ámbitos: civil, penal y administrativo.
Responsabilidad civil: el perjuicio a la Sociedad, socios o acreedores
La responsabilidad civil es la más común y se origina cuando las acciones u omisiones del administrador causan un daño económico directo. Esta responsabilidad puede ser exigida por la propia sociedad, por los socios o incluso por los acreedores.
Tipos de acciones de Responsabilidad civil:
- Acción social de responsabilidad: Es la que ejerce la propia sociedad contra sus administradores cuando considera que sus actos han perjudicado el patrimonio social. Por ejemplo, si un administrador aprueba una inversión ruinosa sin haber realizado un análisis de viabilidad adecuado. Otro ejemplo, transmitir un activo de la empresa considerado esencial sin haber obtenido con carácter previo la autorización de la Junta General de Socios o Accionistas.
- Acción individual de responsabilidad: La puede interponer un socio o un tercero (como un acreedor) que haya sufrido un daño directo en su patrimonio como consecuencia de los actos del administrador. Un caso práctico sería el de un administrador que, conociendo la situación de insolvencia de la empresa, contrae nuevas deudas que luego no pueden ser satisfechas.
- Responsabilidad por deudas sociales: Este es uno de los supuestos más graves y frecuentes. Los administradores responderán solidariamente con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad si incumplen la obligación de convocar la Junta General para acordar la disolución cuando concurra una causa legal para ello (por ejemplo, pérdidas que dejen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social). Parecerá un hecho aislado pero cuando nos movemos en el contexto de pymes, existen más ejemplos de los que creemos de administradores que formulan cuenta con fondos propios negativos y no convocan la Junta General proponiendo una solución o en su caso, la disolución. Lo más grave es que no son conscientes de que asumen responsabilidad solidaria y que cualquier acreedor podría ir contra su patrimonio personal. Si fuesen conscientes, seguramente no se daría este caso que comento con tanta frecuencia.
Ejemplos prácticos de responsabilidad civil:
- Un directivo que emite un cheque sin fondos a nombre de la empresa, a sabiendas de la situación de insolvencia, puede ser condenado a responder personalmente del pago.
- El uso de información privilegiada obtenida por razón de su cargo para obtener un beneficio personal o para un tercero, en detrimento de la sociedad.
- La falta de presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, si se demuestra que esta omisión ha causado un perjuicio a un acreedor que confió en una apariencia de solvencia que no era real.
Responsabilidad Penal: cuando la mala gestión se convierte en delito
En los casos más graves, la actuación del administrador puede traspasar la barrera de lo civil y entrar en el ámbito del Código Penal. Los delitos societarios están específicamente tipificados y conllevan penas de prisión y multas.
Principales delitos societarios:
- Falsedad en las cuentas anuales u otros documentos sociales: Presentar una imagen distorsionada de la situación económica de la empresa para captar inversores o engañar a los acreedores. Hay que recordad que la responsabilidad de la formulación de las cuentas es de los administradores. No se puede alegar desconocimiento y asignar la culpa al contable porque en España no la tiene. La responsabilidad es enteramente del administrador. Ante cualquier duda de las actuaciones de los profesionales que llevan la contabilidad de la empresa, mejor pedir una «due diligence» o una «segunda opinión». Las auditorias cuando se las realizan empresas de reconocido prestigio, son una gran garantía. Sin embargo, en el mundo pyme no suelen ser obligatorias al no llegar al límite que establece la ley.
- Imposición de acuerdos abusivos: Aprovecharse de la posición mayoritaria para adoptar acuerdos que benefician al administrador o a un grupo de socios en perjuicio del resto.
- Administración desleal o fraudulenta: Disponer fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraer obligaciones en perjuicio de la misma, causando un perjuicio económicamente evaluable.
- Negación de los derechos de los socios: Impedir de forma injustificada el ejercicio del derecho de información, de participación en la gestión o de suscripción preferente.
Ejemplos de Jurisprudencia en delitos societarios:
- Condenas a administradores por desviar fondos de la sociedad a sus cuentas personales o a otras empresas vinculadas.
- Casos en los que se ha probado la manipulación de la contabilidad para ocultar pérdidas y aparentar una solvencia ficticia ante entidades financieras para obtener financiación.
Responsabilidad administrativa: deudas con Hacienda y la Seguridad Social
Las administraciones públicas, como la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, disponen de mecanismos para derivar la responsabilidad del pago de las deudas de la sociedad a los administradores.
Supuestos de derivación de responsabilidad:
- Responsabilidad subsidiaria: Si la sociedad es declarada fallida, la administración puede exigir el pago de las deudas tributarias o con la Seguridad Social a los administradores. Para ello, debe acreditarse que estos no han actuado con la diligencia debida en el cumplimiento de las obligaciones de la empresa.
- Responsabilidad solidaria: En casos de cese de la actividad de la empresa sin la debida liquidación o cuando se demuestre una ocultación de bienes para impedir el cobro, la responsabilidad del administrador puede ser declarada solidaria, lo que significa que la administración puede dirigirse indistintamente contra la sociedad o contra el administrador desde el primer momento.
Ejemplo práctico:
- Un administrador que, ante la inminente insolvencia de la empresa, no ingresa las retenciones del IRPF de los trabajadores o las cuotas de la Seguridad Social, podrá ser declarado responsable subsidiario de dichas deudas.
La prevención: la mejor estrategia
Desde mi perspectiva de consultoría financiera estratégica, la clave para evitar incurrir en estas responsabilidades reside en una actuación proactiva y diligente. Le recomiendo:
- Conocimiento y cumplimiento normativo: Manténgase permanentemente actualizado sobre la legislación mercantil, fiscal y laboral que afecta a su sector y a la vida de la sociedad. Muchas veces el administrador es a su vez el emprendedor y se centra en temas de negocio, obviando por desconocimiento o falta de ganas los temas corporativos. La responsabilidad que conlleva el área corporativa no se puede delegar, se puede delegar la obtención de la información necesaria para tener todas las herramientas para tomar las decisiones correctas.
- Diligencia en la toma de decisiones: Fundamente todas sus decisiones en información suficiente y contrastada. Es fundamental poder acreditar que ha actuado de buena fe y con la diligencia de un «ordenado empresario». Siempre que el administrador demuestra una diligencia en su trabajo, evita asumir responsabilidades.
- Transparencia con los socios: Mantenga una comunicación fluida y transparente con la Junta General, informando puntualmente sobre la situación económica y las decisiones estratégicas.
- Asesoramiento profesional: Rodéese de un equipo de asesores legales, fiscales y financieros de confianza que le brinden el soporte necesario para una toma de decisiones informada. Incluso teniendo un equipo interno en la empresa, es difícil abarcar todos los conocimientos con lo que apoyarse en aquellas áreas más complejas o menos recurrentes del negocio en asesores externos es muchas veces una de las decisiones más rentables, apoyando al negocio.
- Vigilancia de la situación financiera: Realice un seguimiento constante de la situación patrimonial y financiera de la empresa. Ante los primeros indicios de dificultades, actúe con celeridad para adoptar las medidas correctoras necesarias o, en su caso, iniciar los procedimientos de disolución o concurso de acreedores a tiempo. Nadie quiere tomar esa decisión, pero retrasos en una decisión dolorosa suele acarrear peores consecuencias para todos las partes relacionadas de la empresa, como los empleados, acreedores, agencias gubernamentales, lo que conllevará más riesgo para el administrador.
- Formalización de acuerdos: Documente adecuadamente todas las decisiones relevantes del órgano de administración y de la Junta General a través de las correspondientes actas. Si no tiene un abogado de confianza dentro de la empresa, busque fuera el que le pueda cubrir esta necesidad. Toda decisión soportada documentalmente, evitará problemas y malos entendidos cuando se ha actuado de buena fe, porque será más fácil de demostrar.
Ser administrador de una empresa es una posición de gran responsabilidad. Actuar con prudencia, profesionalidad y un profundo conocimiento de sus obligaciones legales no solo protegerá el futuro de la sociedad, sino también su propio patrimonio y reputación.
Si eres administrador y has leido este artículo, me gustaría hacerte una pregunta. ¿eras consciente a lo que te puedes enfrentar o todo lo comentado ha sido una novedad para ti?
