Los precios de transferencia, o transfer pricing, son los precios a los que empresas de un mismo grupo se venden bienes, se prestan servicios o se ceden activos entre ellas. Su regulación busca evitar que las multinacionales manipulen estos precios para trasladar artificialmente beneficios a países con impuestos más bajos, asegurando que cada país pueda gravar la actividad económica que realmente se genera en su territorio.

Origen y legislación: el Principio de plena competencia de la OCDE
El concepto moderno de precios de transferencia emana de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que, para combatir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (conocido como proyecto BEPS), estableció el principio de plena competencia (arm’s length principle).
Este principio es la piedra angular de toda la normativa: establece que las transacciones entre empresas vinculadas deben valorarse como si se hubieran realizado entre empresas independientes en condiciones normales de mercado. España, como país miembro, ha incorporado estas directrices a su legislación interna, principalmente en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y su reglamento de desarrollo.
¿Qué pretende regular? La operación vinculada
La normativa de precios de transferencia pretende regular y fiscalizar las operaciones vinculadas, que son todas aquellas transacciones de contenido económico realizadas entre personas o entidades que tienen un vínculo significativo entre sí.
La legislación española define una operación vinculada cuando la transacción se produce entre, por ejemplo:
- Una entidad y sus socios o partícipes con una participación igual o superior al 25%.
- Una entidad y sus consejeros o administradores.
- Dos entidades que pertenecen a un mismo grupo empresarial.
- Una entidad y los familiares (cónyuges o parientes hasta el tercer grado) de sus socios o administradores.
El objetivo es asegurar que estas operaciones, al no estar sujetas a las fuerzas del mercado libre, se valoren a precios de mercado para evitar una menor tributación. Por ejemplo, si una filial española vende un producto a su matriz en un país con impuestos bajos a un precio artificialmente reducido, está trasladando el beneficio y reduciendo su base imponible en España. La normativa exige que esa venta se valore al precio que hubieran pactado dos empresas independientes.
Límites y obligaciones en España
La obligación de documentar las operaciones vinculadas no es universal, sino que depende de ciertos umbrales y características. Las empresas deben prestar especial atención a sus obligaciones para evitar sanciones.
Obligaciones de documentación según tamaño y complejidad
Las exigencias de documentación se adaptan al tamaño del grupo y la complejidad de sus operaciones. En España, se estructura en varios niveles:
| Tipo de Documentación | ¿Quién está Obligado? | Descripción |
| Documentación simplificada | Empresas o grupos con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 10 millones de euros (y que no operen en paraísos fiscales). | Se completa a través de un formulario oficial que simplifica los requisitos, enfocado en pymes. |
| Documentación específica del contribuyente (Local File) | Entidades con una cifra de negocios entre 10 y 45 millones de euros. También es obligatoria si, independientemente de la facturación, el conjunto de operaciones vinculadas con una misma persona o entidad supera los 250.000 euros. | Es un informe detallado que describe la entidad, sus operaciones vinculadas, las partes involucradas, los importes y un análisis económico que justifique que los precios pactados son de mercado. |
| Documentación específica del grupo (Master File) | Grupos cuya entidad dominante tenga una cifra de negocios consolidada igual o superior a 45 millones de euros. | Proporciona una visión global del grupo multinacional: su estructura, actividades, políticas de precios de transferencia, activos intangibles y financiación. |
| Información País por País (Country-by-Country Report) | Grupos con una cifra de negocios consolidada igual o superior a 750 millones de euros. | Es un informe estandarizado (Modelo 231) que ofrece a las administraciones tributarias una visión global de la distribución de los ingresos, beneficios e impuestos pagados por el grupo en cada jurisdicción fiscal. |
Régimen sancionador: ¿qué ocurre si no se cumple?
La Agencia Tributaria considera el cumplimiento de las obligaciones de precios de transferencia una prioridad, y el régimen sancionador es particularmente estricto para disuadir de cualquier mala praxis. Las sanciones pueden dividirse en dos grandes grupos:
Sanciones por cuestiones formales (no tener la documentación)
Se aplican cuando la empresa, a requerimiento de la Inspección, no aporta la documentación obligatoria o la entrega de forma incompleta o con datos falsos. En estos casos, la sanción es una multa pecuniaria fija:
- 1.000 € por cada dato omitido o falso.
- 10.000 € por cada conjunto de datos.
Estas multas tienen un límite máximo, que será la menor de las dos siguientes cuantías:
- El 10% del importe total de las operaciones vinculadas del ejercicio.
- El 1% de la cifra de negocios neta de la empresa.
Sanciones por ajuste de valoración (valoración incorrecta)
Esta es la sanción más grave y se aplica cuando la Inspección determina que el valor que la empresa dio a sus operaciones vinculadas no se ajusta al valor de mercado, procediendo a realizar un ajuste que aumenta la base imponible del impuesto.
- La sanción consiste en una multa pecuniaria proporcional del 15% sobre el importe del ajuste realizado por la Administración.
Es importante destacar que si un contribuyente tiene la documentación de precios de transferencia completa y correcta, y aun así la Administración realiza un ajuste por diferencia de criterio en la valoración, no se aplicará esta sanción del 15%. Esto subraya la importancia de tener una documentación robusta y bien fundamentada como «póliza de seguro» ante una posible inspección.
El incumplimiento de estas obligaciones, por tanto, no solo expone a la empresa a un ajuste de sus bases imponibles con los correspondientes intereses de demora, sino también a un régimen sancionador específico y de cuantías muy elevadas.
Es crucial entender que, aunque una empresa no alcance los umbrales para preparar la documentación completa, siempre tiene la obligación de valorar sus operaciones vinculadas a precio de mercado. La documentación es la prueba que se debe tener preparada para demostrarlo ante una posible inspección de la Agencia Tributaria.
