(99) Precios de Transferencia: claves y obligaciones


Los precios de transferencia, o transfer pricing, son los precios a los que empresas de un mismo grupo se venden bienes, se prestan servicios o se ceden activos entre ellas. Su regulación busca evitar que las multinacionales manipulen estos precios para trasladar artificialmente beneficios a países con impuestos más bajos, asegurando que cada país pueda gravar la actividad económica que realmente se genera en su territorio.


Origen y legislación: el Principio de plena competencia de la OCDE

El concepto moderno de precios de transferencia emana de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que, para combatir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (conocido como proyecto BEPS), estableció el principio de plena competencia (arm’s length principle).

Este principio es la piedra angular de toda la normativa: establece que las transacciones entre empresas vinculadas deben valorarse como si se hubieran realizado entre empresas independientes en condiciones normales de mercado. España, como país miembro, ha incorporado estas directrices a su legislación interna, principalmente en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y su reglamento de desarrollo.


¿Qué pretende regular? La operación vinculada

La normativa de precios de transferencia pretende regular y fiscalizar las operaciones vinculadas, que son todas aquellas transacciones de contenido económico realizadas entre personas o entidades que tienen un vínculo significativo entre sí.

La legislación española define una operación vinculada cuando la transacción se produce entre, por ejemplo:

  • Una entidad y sus socios o partícipes con una participación igual o superior al 25%.
  • Una entidad y sus consejeros o administradores.
  • Dos entidades que pertenecen a un mismo grupo empresarial.
  • Una entidad y los familiares (cónyuges o parientes hasta el tercer grado) de sus socios o administradores.

El objetivo es asegurar que estas operaciones, al no estar sujetas a las fuerzas del mercado libre, se valoren a precios de mercado para evitar una menor tributación. Por ejemplo, si una filial española vende un producto a su matriz en un país con impuestos bajos a un precio artificialmente reducido, está trasladando el beneficio y reduciendo su base imponible en España. La normativa exige que esa venta se valore al precio que hubieran pactado dos empresas independientes.


Límites y obligaciones en España

La obligación de documentar las operaciones vinculadas no es universal, sino que depende de ciertos umbrales y características. Las empresas deben prestar especial atención a sus obligaciones para evitar sanciones.

Obligaciones de documentación según tamaño y complejidad

Las exigencias de documentación se adaptan al tamaño del grupo y la complejidad de sus operaciones. En España, se estructura en varios niveles:

Tipo de Documentación¿Quién está Obligado?Descripción
Documentación simplificadaEmpresas o grupos con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 10 millones de euros (y que no operen en paraísos fiscales).Se completa a través de un formulario oficial que simplifica los requisitos, enfocado en pymes.
Documentación específica del contribuyente (Local File)Entidades con una cifra de negocios entre 10 y 45 millones de euros. También es obligatoria si, independientemente de la facturación, el conjunto de operaciones vinculadas con una misma persona o entidad supera los 250.000 euros.Es un informe detallado que describe la entidad, sus operaciones vinculadas, las partes involucradas, los importes y un análisis económico que justifique que los precios pactados son de mercado.
Documentación específica del grupo (Master File)Grupos cuya entidad dominante tenga una cifra de negocios consolidada igual o superior a 45 millones de euros.Proporciona una visión global del grupo multinacional: su estructura, actividades, políticas de precios de transferencia, activos intangibles y financiación.
Información País por País (Country-by-Country Report)Grupos con una cifra de negocios consolidada igual o superior a 750 millones de euros.Es un informe estandarizado (Modelo 231) que ofrece a las administraciones tributarias una visión global de la distribución de los ingresos, beneficios e impuestos pagados por el grupo en cada jurisdicción fiscal.

Régimen sancionador: ¿qué ocurre si no se cumple?

La Agencia Tributaria considera el cumplimiento de las obligaciones de precios de transferencia una prioridad, y el régimen sancionador es particularmente estricto para disuadir de cualquier mala praxis. Las sanciones pueden dividirse en dos grandes grupos:

Sanciones por cuestiones formales (no tener la documentación)

Se aplican cuando la empresa, a requerimiento de la Inspección, no aporta la documentación obligatoria o la entrega de forma incompleta o con datos falsos. En estos casos, la sanción es una multa pecuniaria fija:

  • 1.000 € por cada dato omitido o falso.
  • 10.000 € por cada conjunto de datos.

Estas multas tienen un límite máximo, que será la menor de las dos siguientes cuantías:

  • El 10% del importe total de las operaciones vinculadas del ejercicio.
  • El 1% de la cifra de negocios neta de la empresa.

Sanciones por ajuste de valoración (valoración incorrecta)

Esta es la sanción más grave y se aplica cuando la Inspección determina que el valor que la empresa dio a sus operaciones vinculadas no se ajusta al valor de mercado, procediendo a realizar un ajuste que aumenta la base imponible del impuesto.

  • La sanción consiste en una multa pecuniaria proporcional del 15% sobre el importe del ajuste realizado por la Administración.

Es importante destacar que si un contribuyente tiene la documentación de precios de transferencia completa y correcta, y aun así la Administración realiza un ajuste por diferencia de criterio en la valoración, no se aplicará esta sanción del 15%. Esto subraya la importancia de tener una documentación robusta y bien fundamentada como «póliza de seguro» ante una posible inspección.

El incumplimiento de estas obligaciones, por tanto, no solo expone a la empresa a un ajuste de sus bases imponibles con los correspondientes intereses de demora, sino también a un régimen sancionador específico y de cuantías muy elevadas.

Es crucial entender que, aunque una empresa no alcance los umbrales para preparar la documentación completa, siempre tiene la obligación de valorar sus operaciones vinculadas a precio de mercado. La documentación es la prueba que se debe tener preparada para demostrarlo ante una posible inspección de la Agencia Tributaria.

Publicado por José Luis

un financiero, con alma de comercial; un comercial, con formación financiera

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