Claro, aquí tienes un resumen en un solo párrafo del artículo sobre la responsabilidad de los administradores:
El administrador de una sociedad está sujeto a un riguroso régimen de responsabilidad personal que emana de sus deberes de diligencia y lealtad. Este riesgo se materializa en tres ámbitos principales: la responsabilidad **civil**, que le puede obligar a responder con su propio patrimonio por deudas sociales o daños causados a la empresa y a terceros; la responsabilidad **penal**, que contempla delitos societarios como la falsedad contable o la administración desleal con posibles penas de prisión; y la responsabilidad **administrativa**, que permite a Hacienda y a la Seguridad Social derivarle deudas impagadas por la compañía. En consecuencia, una gestión prudente, transparente y debidamente asesorada es fundamental para mitigar estos riesgos y proteger tanto los intereses de la sociedad como el patrimonio personal del administrador.
