En la gestión de empresas familiares, startups y grupos corporativos, llega un momento en que los socios necesitan recuperar parte de la inversión o simplemente obtener liquidez. Ante este escenario, el balance ofrece dos partidas que parecen la «tierra prometida» de la eficiencia fiscal: la prima de emisión (cuenta 110) y las aportaciones de socios (cuenta 118). Al ser conceptos que, en teoría, representan capital ya aportado por el socio, su devolución debería ser neutra.
Sin embargo, la Agencia Tributaria (AEAT) ha transformado este proceso en un auténtico laberinto. Lo que contablemente es una devolución de aportaciones, fiscalmente puede ser recalificado como un dividendo si no se analizan con lupa los beneficios acumulados. En este artículo desgranamos cómo navegar esta casuística, las diferencias según el tipo de socio y las precauciones legales y mercantiles necesarias.
